Diferencia entre revisiones de «Derechos y deberes de las funcionarias y funcionarios»
De Guía básica del profesorado
(Página creada con «=== '''A. Derechos y deberes de las funcionarias y funcionarios''' === ==== '''Normativa de referencia:''' ==== * Ley Orgánica 2/2006 (LOE) art. 91. * Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015). * Decreto 327/2010 de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA 16-07-2010). * Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que…») |
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== '''Normativa de referencia''' == | |||
* [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-7899 Ley Orgánica 2/2006 (LOE) art. 91.] | |||
* [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015).] | |||
* [http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/139/2 Decreto 327/2010 de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA 16-07-2010).] | |||
* Ley Orgánica 2/2006 (LOE) art. 91. | * [http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/139/3 Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial (BOJA 16-07-2010).] | ||
* Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015). | |||
* Decreto 327/2010 de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA 16-07-2010). | |||
* Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial (BOJA 16-07-2010). | |||
El personal docente, como funcionarios y funcionarias, tienen derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública. | El personal docente, como funcionarios y funcionarias, tienen derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública. | ||
'''Podemos destacar los siguientes derechos | == '''Podemos destacar los siguientes derechos''' == | ||
# Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica. | |||
# Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica. | # A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados. | ||
# A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados. | # A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello. | ||
# A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello. | # A recibir la colaboración activa de las familias. | ||
# A recibir la colaboración activa de las familias. | # A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación por parte de la Administración Educativa. | ||
# A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación por parte de la Administración Educativa. | # A recibir el respeto, la consideración y la valoración social. | ||
# A recibir el respeto, la consideración y la valoración social. | # Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo. | ||
# Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo. | # A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante y participar en él. | ||
# A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante y participar en él. | # A la formación permanente para el ejercicio profesional. | ||
# A la formación permanente para el ejercicio profesional. | # A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. | ||
# A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. | # A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación. | ||
# A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación. | # A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional. | ||
# A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional. | |||
# La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos que tengan encomendados. | == '''Y las siguientes obligaciones''' == | ||
# La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. | # La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos que tengan encomendados. | ||
# La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo. | # La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. | ||
# La orientación educativa, académica y profesional del alumnado. | # La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo. | ||
# La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. | # La orientación educativa, académica y profesional del alumnado. | ||
# La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. | # La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. | ||
# La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. | # La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. | ||
# La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. | # La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. | ||
# La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. | # La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. | ||
# La participación en la actividad general del centro. | # La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. | ||
# La participación en las actividades formativas programadas por los centros. | # La participación en la actividad general del centro. | ||
# La participación en los planes de evaluación. | # La participación en las actividades formativas programadas por los centros. | ||
# La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. | # La participación en los planes de evaluación. | ||
# El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula. | # La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. | ||
# El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula. |
Revisión actual - 11:04 29 sep 2022
Normativa de referencia
- Ley Orgánica 2/2006 (LOE) art. 91.
- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015).
- Decreto 327/2010 de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA 16-07-2010).
- Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial (BOJA 16-07-2010).
El personal docente, como funcionarios y funcionarias, tienen derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.
Podemos destacar los siguientes derechos
- Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.
- A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados.
- A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello.
- A recibir la colaboración activa de las familias.
- A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación por parte de la Administración Educativa.
- A recibir el respeto, la consideración y la valoración social.
- Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo.
- A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante y participar en él.
- A la formación permanente para el ejercicio profesional.
- A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.
- A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación.
- A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional.
Y las siguientes obligaciones
- La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos que tengan encomendados.
- La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
- La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo.
- La orientación educativa, académica y profesional del alumnado.
- La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
- La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
- La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.
- La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
- La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
- La participación en la actividad general del centro.
- La participación en las actividades formativas programadas por los centros.
- La participación en los planes de evaluación.
- La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
- El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.