Diferencia entre revisiones de «Derechos y deberes de las funcionarias y funcionarios»

De Guía básica del profesorado
(Página creada con «=== '''A. Derechos y deberes de las funcionarias y funcionarios''' === ==== '''Normativa de referencia:''' ==== * Ley Orgánica 2/2006 (LOE) art. 91. * Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015). * Decreto 327/2010 de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA 16-07-2010). * Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que…»)
 
Línea 1: Línea 1:
=== '''A. Derechos y deberes de las funcionarias y funcionarios''' ===
==== '''Normativa de referencia:''' ====
==== '''Normativa de referencia:''' ====



Revisión del 14:15 22 sep 2022

Normativa de referencia:

  • Ley Orgánica 2/2006 (LOE) art. 91.
  • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015).
  • Decreto 327/2010 de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA 16-07-2010).
  • Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial (BOJA 16-07-2010).

El personal docente, como funcionarios y funcionarias, tienen derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.

Podemos destacar los siguientes derechos:

  1. Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.
  2. A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados.
  3. A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello.
  4. A recibir la colaboración activa de las familias.
  5. A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación por parte de la Administración Educativa.
  6. A recibir el respeto, la consideración y la valoración social.
  7. Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo.
  8. A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante y participar en él.
  9. A la formación permanente para el ejercicio profesional.
  10. A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.
  11. A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación.
  12. A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional.

Y las siguientes obligaciones:

  1. La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos que tengan encomendados.
  2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
  3. La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo.
  4. La orientación educativa, académica y profesional del alumnado.
  5. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
  6. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
  7. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.
  8. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
  9. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
  10. La participación en la actividad general del centro.
  11. La participación en las actividades formativas programadas por los centros.
  12. La participación en los planes de evaluación.
  13. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
  14. El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.