Derechos y deberes de las funcionarias y funcionarios
De Guía básica del profesorado
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Normativa de referencia:
- Ley Orgánica 2/2006 (LOE) art. 91.
- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015).
- Decreto 327/2010 de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA 16-07-2010).
- Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial (BOJA 16-07-2010).
El personal docente, como funcionarios y funcionarias, tienen derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.
Podemos destacar los siguientes derechos:
- Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.
- A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados.
- A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello.
- A recibir la colaboración activa de las familias.
- A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación por parte de la Administración Educativa.
- A recibir el respeto, la consideración y la valoración social.
- Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo.
- A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante y participar en él.
- A la formación permanente para el ejercicio profesional.
- A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.
- A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación.
- A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional.
Y las siguientes obligaciones:
- La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos que tengan encomendados.
- La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
- La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo.
- La orientación educativa, académica y profesional del alumnado.
- La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
- La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
- La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.
- La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
- La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
- La participación en la actividad general del centro.
- La participación en las actividades formativas programadas por los centros.
- La participación en los planes de evaluación.
- La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
- El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.