Actividades complementarias y extraescolares

De Guía básica del profesorado

Normativa de referencia

Se consideran actividades complementarias las organizadas por los Centros durante el horario escolar, de acuerdo con su Proyecto Curricular, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que utilizan. Teniendo en cuenta que estas actividades se realizan dentro del horario escolar, el centro deberá arbitrar las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que no participe en ellas.

Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre.

Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para todo el alumnado y profesorado del centro, y, en ningún caso, formarán parte del proceso de evaluación por el que pasa el alumnado para la superación de las distintas áreas o materias curriculares que integran los planes de estudio.

Las actividades complementarias son de obligado cumplimiento para el profesorado siempre y cuando estén recogidas en el Plan Anual de Centros y formen parte de su horario lectivo.

El artículo 82.g del Decreto 327/2010, determina la posibilidad de crear un Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares en los IES, con las características y reducciones horarias que se determinen en el Plan de Centro. Independientemente, la existencia o no de este departamento no exime de la programación de estas actividades en el Plan Anual de Centro.

Dentro de los diferentes centros dedicados a enseñanzas de régimen especial, existe el departamento de actividades de extensión cultural y promoción artística. Dicho departamento gestiona las actividades que tendrán carácter voluntario para el alumnado y no podrán constituir discriminación para miembro alguno de la comunidad educativa. La organización de las actividades de extensión cultural y promoción artística que se incluyan en el Plan Anual de Escuela podrá realizarse por el mismo centro o a través de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, Asociaciones de Alumnos y Alumnas o de otras asociaciones colaboradoras o en colaboración con las Entidades Locales. Además, otras entidades podrán aportar sus propios fondos para sufragar los gastos de dichas actividades.

La programación de las actividades de extensión cultural y promoción artística a que se refiere el artículo 77.1.e) del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte, aprobado por Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, incluirá:

  • Las actividades extraescolares de carácter artístico y cultural que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa o en aplicación de los acuerdos con otras entidades, tanto las que se vayan a celebrar dentro como fuera del recinto escolar.
  • Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.
  • La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca.

Se podrán solicitar las dietas que correspondan según lo recogido en el Capítulo 4, apartado I, de esta guía.