Aprobación de horarios

De Guía básica del profesorado

La Resolución de 6 de octubre de 2005 determina en su artículo 5.1 que las propuestas de horarios individuales se elevarán al Director del centro para la aprobación si procede y posteriormente se entregarán a los interesados de forma que quede constancia de la recepción por los mismos, bien personalmente con el recibí y la fecha en el duplicado o en la forma prevista en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez entregados o notificados los datos correspondientes a los horarios individuales, se introducirán en el sistema informático «SÉNECA» y posteriormente no podrán ser rectificados salvo en los supuestos de ajuste de horarios, como consecuencia de la concesión de un permiso o reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses o de la reducción de jornada por razones de guarda legal u otros supuestos excepcionales derivados de situaciones sobrevenidas con posterioridad a la fijación de los horarios a comienzos de curso.

Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior por la Inspección de Educación, de conformidad con lo que establezca el Plan General de Actuación.

Los horarios del profesorado que imparte ciclos formativos de Formación Profesional deberán garantizar el seguimiento de los módulos de FCT y PI en todos y cada uno de los trimestres del curso escolar. Las horas dedicadas por el profesorado al seguimiento de estos módulos profesionales deberán consignarse en el sistema de información Séneca como horario regular, indicando con exactitud la fecha de inicio y finalización del seguimiento. Para realizar las modificaciones necesarias en los horarios de este profesorado, se deben tener en cuenta algunas especificaciones, recogidas en las Instrucciones de 25 de octubre de 2013.