Colegios públicos rurales, EPA e itinerancias

De Guía básica del profesorado

Normativa de referencia

1. La confección del horario lectivo de los colegios públicos rurales y la programación de sus actividades deberán prever el menor número posible de desplazamientos de los maestros y maestras con puestos de trabajo itinerante en el mismo. Todos los desplazamientos deberán efectuarse, en la medida de lo posible, para impartir docencia en sesiones completas de mañana o tarde.

2. Los maestros y maestras itinerantes contarán con la siguiente reducción del horario lectivo semanal, según el número de kilómetros de desplazamiento semanal que deban realizar para el desarrollo de su función docente:

  • Hasta 30 km: 2,5 horas.
  • De 31 a 70 km: 3 horas.
  • De 71 a 100 km: 4 horas.
  • De 101 a 130 km: 5 horas.
  • De 131 a 160 km: 6 horas.
  • De 161 a 190 km: 7 horas.
  • De 191 a 210 km: 8 horas.
  • De 211 a 240 km: 9 horas.
  • De 241 a 270 km: 10 horas.
  • De 271 o más km: 12 horas.

3. El horario correspondiente a las áreas que imparten los maestros y maestras itinerantes se estructurará en función de la organización del centro, siendo aconsejable contemplar sesiones de duración de una hora y treinta minutos.

4. La jornada lectiva de los maestros y maestras itinerantes comenzará en la localidad que indique el horario de cada uno de ellos, coincidiendo con el inicio de las actividades lectivas del alumnado. La atención a las localidades situadas en una misma ruta se realizará, preferentemente, de la más alejada a la más próxima, de forma sucesiva, buscando la racionalidad de los desplazamientos.

5. Los desplazamientos para las reuniones de coordinación se contabilizarán dentro del horario no lectivo de obligada permanencia en el centro.

De la misma manera el artículo 16.5 de la Orden de 19 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación Permanente, equipara las reducciones horarias a las del cuadro anterior e indica que los maestros y maestras itinerantes de los Centros de Educación Permanente y de las Secciones contarán con la reducción del horario semanal lectivo, según el número de kilómetros de desplazamiento semanal que deban realizar para el desarrollo de su función docente.

La jornada lectiva de los maestros y maestras que realicen itinerancias comenzará en la localidad que indique el horario de cada uno de ellos, coincidiendo con el inicio de las actividades lectivas del alumnado. Asimismo, siempre que sea posible, la docencia en una localidad se realizará en sesiones completas por día. Las horas de desplazamiento para asistencia a reuniones de coordinación se contabilizarán dentro del horario no lectivo de obligada permanencia en el centro.