Dar clase a un familiar

De Guía básica del profesorado

Normativa de referencia

Los profesores y profesoras de los centros públicos son funcionari@s públicos y, por tanto, han de abstenerse de intervenir en el procedimiento de enseñanza/evaluación del alumnado, con carácter general, cuando se produzcan algunos de los motivos relacionados en el artículo 28.2 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Es decir, tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo.

La Ley prevé que, en estos supuestos, el afectado lo comunique al superior jerárquico. Por ello, si el afectado o afectada fuera un profesor o profesora del centro, lo pondrá en conocimiento del Director o Directora del mismo. En el supuesto de que el afectado fuera el propio Director o Directora del centro, lo pondrá en conocimiento del Delegado o Delegada provincial.

El superior jerárquico, sea el Director o Directora o el Delegado o Delegada provincial, deberá valorar las distintas circunstancias y tendrá en consideración que sea otro profesor o profesora el que se haga cargo del proceso de enseñanza/evaluación. En todo caso, la resolución adoptada ha de estar motivada.