Formación y concurso general de traslados

De Guía básica del profesorado

Insistimos en que, a la hora de participar en un concurso de traslados, la formación es concebida en un apartado distinto al de los méritos académicos, que se puntúan aparte (se entiende que en aquellos casos que no se utilizaron para acceder al cuerpo: por ejemplo, la realización de una segunda carrera universitaria).

Y recordamos que siempre hay que leer con detalle la última convocatoria de concurso de traslados, ya sea nacional o autonómico, y que lo que sigue es simplemente orientativo (aunque basado en cláusulas que se han mostrado estables en el tiempo).

Las convocatorias de concurso de traslados señalan tres apartados puntuables (cuya suma final no puede superar los 6,0000 puntos):

  • Por actividades de formación permanente (proyectos de formación en centros, grupos de trabajo, planes y programas educativos equivalentes, cursos y seminarios): “Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo correspondiente a los puestos a las que opte el participante o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las citadas Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades”. Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas”. El máximo obtenible por este tipo de actividades será de 6,0000 puntos.
  • Por la impartición de las actividades de formación indicadas en el apartado anterior: “Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas”. El máximo obtenible por este tipo de actividades será de 3,0000 puntos.
  • Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en el mismo, “adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previstos en los Reales Decreto 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero. A los efectos de este subapartado, en el caso de los Cuerpos de Catedráticos, se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente Cuerpo de Profesores”. Por esta vía se podrá obtener 1,0000 puntos por cada especialidad.