Horario del profesorado de Secundaria
Horario regular o fijo
De las 30 horas semanales de obligada permanencia en el centro, como máximo 25 se computarán como horario regular (fijo). Este horario se desglosa a su vez de la siguiente manera: horario regular lectivo y horario regular no lectivo.
Horario regular lectivo
El que se destine a la docencia directa de un grupo de alumn@s para el desarrollo del currículo, Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado, Asistencia a las actividades complementarias programadas, Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 71.4 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, así como las horas de tutoría lectivas contempladas en el horario de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y las reducciones por el desempeño de funciones directivas o de coordinación docente u otras legalmente establecidas (todas estas actividades están recogidas en el art. 13.3 de la Orden de 20 de agosto de 2010).
De ellas, corresponderá un mínimo de 18 horas a períodos de docencia directa, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del centro lo exige.
Horario regular no lectivo
Las horas que falten para completar el horario regular o fijo hasta llegar a las 25, se dedicarán a la realización de actividades en el Centro Educativo tales como:
- Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.
- Actividades de tutoría y tutoría electrónica.
- Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.
- Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo.
- Servicio de guardia.
- Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.
- Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.
- Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.
Horario no fijo o irregular
Las horas restantes, con un máximo de 5, hasta completar las 30 de obligatoria permanencia en el centro, pueden no tener una ubicación fija en el horario semanal, por cuanto tampoco lo tienen las actividades a las que están destinadas, que, de acuerdo con la Orden de 20 de agosto de 2010, serán computables mensualmente a cada profesor o profesora por la Jefatura de Estudios, entre las actividades incluidas en el punto 6 del artículo 13 de la Orden citada. Entre ellas se encuentran la asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del instituto, asistencia a las sesiones de evaluación, asistencia a las actividades complementarias y asistencia a las actividades de formación y perfeccionamiento reconocidas por la Consejería de Educación (sin sobrepasar un máximo de 70 horas durante el curso académico. También cualquier otra actividad que esté determinada en el Plan de Centro.
La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en el centro equivale a 5 horas, y es la que completa la jornada laboral hasta las 35 horas, y se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la atención docente.