Prórrogas vacacionales
Artículo 61. Orden 10 de junio 2020: Prórrogas vacacionales
- El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto siguientes.
También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico.
- En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado –excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa–, de acuerdo con la siguiente tabla:
Tiempo de servicios a 30 de junio | Prórroga vacacional estival |
Seis meses | Un mes |
Un mes | Cinco días |
De 24 a 29 días | Cuatro días |
De 18 a 23 días | Tres días |
De 12 a 17 días | Dos días |
De 6 a 11 días | Un día |
- Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades de su competencia programadas por los centros.
El personal funcionario interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio de los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo de verano.