Diferencia entre revisiones de «Régimen económico»

De Guía básica del profesorado
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[[Deducciones]]
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=== '''C. Retribuciones en caso de enfermedad''' ===
[[Retribuciones en caso de enfermedad]]
Ver en el Capítulo 1 Régimen del funcionariado, los puntos:
 
f) Ausencia por enfermedad o accidente que no dé lugar a incapacidad temporal.
 
g) Conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Licencia por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
 
h) Permisos y licencias: Licencia o baja por enfermedad o accidente.


=== '''D. Sexenios''' ===
=== '''D. Sexenios''' ===

Revisión del 09:53 11 oct 2022

Para consultar tu nómina puedes hacerlo a través del Portal Docente con el usuario IDEA (el de SÉNECA), en el apartado “Datos Retributivos”.

Accede a la web del Portal Docente

Retribuciones básica y complementarias

Deducciones

Retribuciones en caso de enfermedad

D. Sexenios

Normativa de referencia

  • Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración.
  • Instrucción 2/2022 Dir Gral Profesorado y Gestión de RR.HH. En relación al reconocimiento de sexenios del personal docente al servicio de la Junta de Andalucía

Los sexenios hay que solicitarlos expresamente por escrito o a través del Portal Docente, acreditando las 60 horas de formación requeridas (no solamente cursos sino también otras actividades: viajes escolares, actividades culturales, estudios universitarios, de idiomas o musicales, etc.), y se abonan desde principios del mes siguiente a su cumplimiento (como los trienios). Recomendamos no ajustarse estrictamente a las 60 horas en la presentación de la solicitud.

Ten en cuenta presentar la solicitud con una antelación de dos meses.

Página con información sobre el trámite de solicitud de sexenios en el Portal Web de la Junta de Andalucía.

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/sexenios/

La cuantía de los sexenios está sujeta a variaciones según el número de ellos. Puedes consultar las retribuciones para el año en curso en el siguiente enlace:

https://educacion.ustea.org/category/retribuciones/

E. Prescripción de las deudas

Las deudas de la administración prescriben a los 4 años. Es decir, no se puede reclamar dinero a la administración pasados los 4 años desde la fecha en que se debió producir el abono. Tampoco la administración, pasado ese plazo, podrá reclamar a sus empleadas/os cantidades indebidamente abonadas.

F. En caso de huelga

Normativa de referencia

  • Art. 9 de la Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de la jornada y horarios en los Centros Públicos de Educación y Servicios Educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Concluida la jornada de huelga o la semana, en el caso de varias jornadas, o cuando tenga carácter indefinido, se elaborará un listado en el que se recojan las faltas de asistencia del personal y se procederá a notificar individualmente la presunta participación en la misma, con una copia que deberá firmar cada persona afectada con indicación de la fecha de entrega. En caso de negativa a firmarla, se procederá a levantar la diligencia correspondiente en presencia de dos testigos.

Independientemente del horario individual, en el caso de convocatoria de huelga para jornadas completas, la deducción de haberes, por tanto, será la correspondiente a una jornada completa (7 horas) del funcionario/a docente. En los supuestos de convocatorias que contemplen paros parciales la deducción deberá realizarse tomando como referencia el número de horas que establece la convocatoria.

Ejercer el derecho a la huelga no suprime tiempo de servicio, minoración de pagas extras y demás derechos del personal docente, solamente afecta a la pérdida económica del periodo de huelga realizado.

G. Datos bancarios

Es importante comprobar que los datos bancarios son correctos, pues en el caso de errores se podrían producir retrasos en el cobro.

Cada cuenta corriente tiene además del IBAN, que es un código de 4 cifras (ESXX: código de país, más dos números de control), más 20 dígitos que se separan en diferentes grupos y que tienen un significado y una utilidad diferente. La información te la proporcionará tu entidad bancaria al abrir cuenta con ella.

H. Anticipos de nóminas

Normativa de referencia

  • Orden de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Alrededor de finales de febrero o principios de marzo se publica la resolución que fija plazos e instrucciones para la solicitud de anticipos reintegrables de nómina. Se podrá solicitar en concepto de anticipo una cantidad equivalente a la remuneración líquida de una o dos mensualidades. Los anticipos concedidos no devengarán interés alguno. El plazo de amortización será el indicado en la solicitud no pudiendo exceder de 12 meses si se solicita el anticipo de una mensualidad, ni de 24 si el anticipo alcanza las dos mensualidades.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos con certificado digital desde la web del empleado público, en el apartado de Acción Social.

I. Dietas por desplazamiento

Normativa de referencia

  • Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio.
  • Decreto 404/2000, de 5 octubre, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
  • Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Cada vez que realizamos alguna actividad que supone desplazamiento de nuestro puesto de trabajo, tenemos derecho a cobrar dieta. Estas están reguladas por ley y aunque son escasas, nuestro centro de trabajo debe abonarlas de su propio presupuesto. Viajes escolares, visitas oficiales a delegación u otras de interés para el centro, viajes de estudios, visitas culturales…

Se consideran pagos por servicios realizados: dietas, manutención, desplazamientos, kilometraje, etc.

DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL

Alojamiento: 64,27€

Manutención pernoctando: 40,82€

Manutención sin pernoctar: 26,67€

Media manutención: 20,41€

DIETAS PARA MADRID

Alojamiento: 96,41€

Manutención pernoctando: 41,78€

Manutención sin pernoctar: 26,67€

Media manutención: 29,89€

KILOMETRAJE

0,19€/km por el uso de automóvil

0,078€/km por el uso de motocicletas.

DIETAS EN TERRITORIO EXTRANJERO

Ver anexo de la orden