Reducciones horarias
Equipos directivos de Infantil y Primaria
Normativa de referencia
Para todo el Equipo directivo dependiendo del número de unidades autorizadas del centro:
- De 4 ó 5 unidades: 5 horas
- De 6 a 8 unidades: 17 horas
- De 9 a 17 unidades: 23 horas
- De 18 a 26 unidades: 27 horas
- De 27 ó más unidades: 33 horas
El número total de horas lectivas de reducción se distribuirá entre el Director/a, Secretario/a y Jefe/a de Estudios, de acuerdo con lo que, a tales efectos, disponga la Dirección del centro.
Equipos directivos en centros de Educación de Personas Adultas
Normativa de referencia
- Orden de 19 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación Permanente, artículo 17.
- INSTRUCCIÓN 7/2021, de 8 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, sobre diversos aspectos de escolarización, ordenación y funcionamiento de las enseñanzas de personas adultas y determinadas enseñanzas de régimen especial para el curso 2021/22 en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia.
Para los centros que tengan:
- Quince o más maestros o maestras: 21 horas semanales.
- Entre diez y catorce maestros o maestras: 15 horas semanales.
- Entre seis y nueve maestros o maestras: 10 horas semanales.
- Cinco maestros o maestras dependientes de la Consejería de Educación tendrán una reducción de 5 horas semanales. Cuando estos Centros tengan adscritas cuatro o más secciones tendrán una reducción de 8 horas semanales.
Este número total de horas lectivas semanales de reducción se distribuirá entre los miembros del Equipo directivo, de acuerdo con lo que a tales efectos acuerde dicho Equipo.
En las Secciones, la persona titular de la Jefatura de Estudios Delegada tendrá una reducción de 3 horas lectivas semanales, siempre que haya al menos dos maestros o maestras.
En cuanto a la modalidad de Educación a Distancia, las personas que ostenten la jefatura de estudios adjunta y las que ocupen la coordinación de distancia dispondrán semanalmente, dentro del horario lectivo establecido con carácter general para la dedicación a las tareas relacionadas con su cargo, de 6 y 4,5 horas respectivamente
Equipos directivos de Secundaria, Escuelas de Arte y EOI
Normativa de referencia
- Para IES: Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, en su artículo 19.
- Para EOI: Orden de 6 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
- Para Escuelas de Arte: Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Equipo directivo: (Director/a, Secretario/a, Jefe/a de Estudios y, en su caso, Vicedirector/a).
- Hasta diecinueve unidades: 24 horas.
- De veinte a veintinueve unidades: 36 horas.
- De treinta a treinta y nueve unidades: 48 horas.
- De cuarenta o más unidades: 55 horas.
Este número total de horas lectivas de reducción se distribuirá entre el Director/a, el Jefe/a de Estudios, el Secretario/a y, en su caso, el Vicedirector/a, de acuerdo con lo que a tales efectos estime la Dirección del Centro.
Además se añadirán, cuando proceda, las siguientes horas lectivas semanales:
- Por cada jefatura de estudios adjunta: 6 horas. Para IES, una de las jefaturas de estudios adjunta tendrá 10 horas en el caso de que el instituto tenga autorizadas y en funcionamiento enseñanzas por la tarde en régimen ordinario por necesidades de la planificación educativa. Para EOI la jefatura adjunta será de 4,5 horas.
- Por la jefatura de estudios de educación permanente para personas adultas: 10 horas
- Para los departamentos:
- En los institutos de educación secundaria que solo impartan educación secundaria obligatoria: 39 horas.
- En los institutos de educación secundaria que impartan educación secundaria obligatoria y bachillerato: 48 horas.
- En los institutos de educación secundaria que impartan, al menos, bachillerato y formación profesional inicial: 51 horas. Además, se añadirán 3 horas semanales por cada familia profesional, que serán 6 si se imparten dos o más ciclos formativos de la misma familia.
De estas horas, un mínimo de dos deberán asignarse necesariamente a la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa y a cada profesor o profesora responsable de las funciones de coordinación de las áreas de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.3 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria.
Conservatorios Elemental y Profesional de Música y Conservatorio Profesional de Danza
Normativa de referencia
- Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios elementales y de los conservatorios profesionales de música, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
- Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de danza, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Las órdenes citadas establecen las siguientes reducciones horarias para los equipos directivos:
- Para los Conservatorios Elementales de Música: 18 horas.
- Para los Conservatorios Profesionales de Música y Conservatorios Profesionales de Danza:
Conservatorio Profesiona de Música y Conservatorio Profesional de Danza | |
Hasta 500 alumnos/as | 24 horas |
De 501 a 750 alumnos/as | 36 horas |
De 751 a 1.000 alumnos/as | 48 horas |
Más de 1.000 alumnos/as | 55 horas |
Coordinación y jefatura de departamento
Coordinadores/as de Ciclo de E. Infantil y E. Primaria:
- Hasta 8 unidades: no tendrán reducción.
- De 9 a 17 unidades: 1 hora.
- De 18 o más unidades: 2 horas.
Coordinadores/as del Equipo de Orientación y Apoyo:
- 1 hora en los centros de 9 o más unidades.
Jefatura de Departamento IES.
- La Jefatura de Departamento tendrá una reducción según se establezca en el Plan de Centro del IES.
Coordinación y profesorado de planes, programas y proyectos
Vea también el Capítulo 3 de esta guía sobre Formación del Profesorado.
En este apartado se reflejan los Planes y Programas que estén incluidos en los Planes de Centro, en los que participan equipo de profesores y profesoras y, si es el caso, otros sectores de la comunidad educativa:
- Proyecto de incorporación de las TIC a la educación (Aula 2.0 o Centros TIC): En Infantil y Primaria, 2 horas en centros de 6 a 17 unidades, 3 horas en centros de 18 a 26 unidades y 5 horas en centros de 27 o más unidades. En Secundaria, 3 horas en centros de hasta 19 unidades, 4 horas en centros de 20 a 29 unidades y 5 horas en centros de 30 o más unidades.
- Proyectos Bilingües: En Infantil y Primaria: 3 horas en centros de 6 a 17 unidades y 5 horas en centros de 18 o más unidades. En Secundaria, 5 horas en centros de hasta 29 unidades y 6 horas en centros de 30 o más unidades.
- Proyecto a la implantación de ciclos formativos bilingües en F.P.: Al coordinador le será de aplicación una reducción del horario lectivo semanal equivalente al 25 % de la que le corresponda al equipo directivo del centro. El personal participante contará con una reducción horaria de hasta 5 horas, que se distribuirán entre los/as profesores/as que impartan los módulos en un idioma extranjero.
- Proyecto para la implantación y certificación de sistemas de gestión de calidad: En Secundaria, 3 horas en centros de hasta 19 unidades, 4 horas en centros de 20 a 29 unidades y 5 horas en centros de 30 o más unidades.
- Plan de compensación educativa: Sin reducción horaria.
- Plan de autoevaluación y mejora: Sin reducción horaria.
- Proyecto de atención a la diversidad de género (Coeducación): Sin reducción horaria.
- Proyecto de innovación educativa y desarrollo curricular: Sin reducción horaria.
- Proyecto “Escuela: Espacio de Paz”: Sin reducción horaria.
- Plan de autoprotección: En Infantil y Primaria: se le asignará el horario destinado a atender la vigilancia del recreo, así como el horario no lectivo de obligada permanencia en el centro. En el resto de niveles, se le asignará en su horario no lectivo semanal de obligada permanencia, 3 horas de dedicación.
- Proyecto de apertura: En Infantil y Primaria: 3 horas en centros de 6 a 17 unidades y 5 horas en centros de 18 o más unidades. En Secundaria, 3 horas.
- Programa de acompañamiento escolar (PROA): Sin reducción horaria.
- Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación: En Infantil y Primaria se le asignará el horario destinado a atender la vigilancia del recreo, así como el horario no lectivo de obligada permanencia en el centro. En Secundaria, al coordinador se le asignará el horario no lectivo correspondiente a la acción tutorial y a la guardia. Será un docente no tutor.
- Bibliotecas Escolares: En Infantil y Primaria, incluirá tres horas en su horario de obligada permanencia. En Secundaria, tres horas de la parte no lectiva del horario de obligada permanencia.
- Plan de Convivencia: Sin reducción horaria.