Diferencia entre revisiones de «Régimen económico»
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Revisión del 08:57 11 oct 2022
Para consultar tu nómina puedes hacerlo a través del Portal Docente con el usuario IDEA (el de SÉNECA), en el apartado “Datos Retributivos”.
Accede a la web del Portal Docente
Retribuciones básica y complementarias
Retribuciones en caso de enfermedad
G. Datos bancarios
Es importante comprobar que los datos bancarios son correctos, pues en el caso de errores se podrían producir retrasos en el cobro.
Cada cuenta corriente tiene además del IBAN, que es un código de 4 cifras (ESXX: código de país, más dos números de control), más 20 dígitos que se separan en diferentes grupos y que tienen un significado y una utilidad diferente. La información te la proporcionará tu entidad bancaria al abrir cuenta con ella.
H. Anticipos de nóminas
Normativa de referencia
- Orden de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Alrededor de finales de febrero o principios de marzo se publica la resolución que fija plazos e instrucciones para la solicitud de anticipos reintegrables de nómina. Se podrá solicitar en concepto de anticipo una cantidad equivalente a la remuneración líquida de una o dos mensualidades. Los anticipos concedidos no devengarán interés alguno. El plazo de amortización será el indicado en la solicitud no pudiendo exceder de 12 meses si se solicita el anticipo de una mensualidad, ni de 24 si el anticipo alcanza las dos mensualidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos con certificado digital desde la web del empleado público, en el apartado de Acción Social.
I. Dietas por desplazamiento
Normativa de referencia
- Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio.
- Decreto 404/2000, de 5 octubre, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
- Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Cada vez que realizamos alguna actividad que supone desplazamiento de nuestro puesto de trabajo, tenemos derecho a cobrar dieta. Estas están reguladas por ley y aunque son escasas, nuestro centro de trabajo debe abonarlas de su propio presupuesto. Viajes escolares, visitas oficiales a delegación u otras de interés para el centro, viajes de estudios, visitas culturales…
Se consideran pagos por servicios realizados: dietas, manutención, desplazamientos, kilometraje, etc.
DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL
Alojamiento: 64,27€ Manutención pernoctando: 40,82€ Manutención sin pernoctar: 26,67€ Media manutención: 20,41€ |
DIETAS PARA MADRID
Alojamiento: 96,41€ Manutención pernoctando: 41,78€ Manutención sin pernoctar: 26,67€ Media manutención: 29,89€ |
KILOMETRAJE
0,19€/km por el uso de automóvil 0,078€/km por el uso de motocicletas. |
DIETAS EN TERRITORIO EXTRANJERO
Ver anexo de la orden |