Diferencia entre revisiones de «Formación del profesorado»

De Guía básica del profesorado
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Como se puede deducir, no se considera formación del profesorado aquellas actividades encaminadas a la obtención de los distintos ciclos universitarios tales como licenciatura, diplomatura, doctorado, grado o máster así como aquellos títulos de cursos y actividades formativas que no cuenten con la homologación pertinente de las administraciones públicas.
Como se puede deducir, no se considera formación del profesorado aquellas actividades encaminadas a la obtención de los distintos ciclos universitarios tales como licenciatura, diplomatura, doctorado, grado o máster así como aquellos títulos de cursos y actividades formativas que no cuenten con la homologación pertinente de las administraciones públicas.<blockquote>Consulta nuestros cursos homologados en la plataforma de formación de USTEA www.usteaformacion.es</blockquote>


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=== '''A. Formación en centros''' ===
Las Instrucciones de 28 de agosto de 2018 de la Dirección General Innovación y Formación del Profesorado para el desarrollo de la formación en centros para el curso 2018/2019 describe la formación en centros:


“''como una iniciativa asociada al proyecto educativo de los centros docentes, encaminada a responder a las necesidades formativas de un amplio colectivo de profesores y profesoras del claustro”''.
[[Formación en centros]]


Los proyectos de formación se llevan a cabo con la colaboración de los Centros de Profesorado, y deben estar “''vinculados a las necesidades detectadas a través de los procesos de autoevaluación y mejora''” del centro o los centros implicados. Asimismo, deben poseer “''una marcada intención de cambio e innovación''” pedagógicas y disponer de un plan de trabajo a largo plazo (por lo que podrán desarrollarse durante más de un curso escolar).
[[Grupos de trabajo]]


'''Si la propuesta implica al profesorado de un solo centro, esta deberá contar con la mitad del Claustro''' del mismo. '''Si son varios los centros implicados, será necesario un total del 50% de profesores y profesoras de cada centro'''; el máximo de centros se adecuará al que permita la adecuada gestión del proyecto.
[[Formación y concurso general de traslados]]


No obstante, '''podrán autorizarse proyectos “en los que intervenga un colectivo significativo de profesorado de un mismo departamento, ámbito, equipo o etapa educativa, nunca inferior a diez miembros, cuyo objeto de estudio se considere pertinente”''' (en este caso deberá aprobarlos la dirección del Centro del Profesorado correspondiente).
[[Planes, proyectos y programas]]
 
Los proyectos deberán contar con un coordinador o coordinadora que se comprometa al seguimiento del mismo (podrán ser hasta dos si lo autoriza el CEP de referencia). Esta labor recaerá preferentemente en el jefe o la jefa del departamento de Formación, Innovación y Evaluación Educativa (pero en aquellos centros donde no exista ese cargo, en algún miembro del equipo directivo o en otra persona en quien se delegue).
 
'''La figura del coordinador o coordinadora deberá solicitar al CEP de referencia la puesta en marcha del proyecto, a través del portal Séneca-CEP, antes del 15 de octubre.'''
 
El profesorado participante en un proyecto de formación en centros dispondrá en su comunidad de Colabor@ de un blog, de un espacio para compartir documentos y recursos audiovisuales, un foro de debate y un taller. Todos los espacios estarán disponibles en abierto a excepción del foro y el taller, que será el espacio reservado que podrán utilizar los participantes de cada formación en centro para los documentos internos o que se encuentren en elaboración.
 
Tras las fases previa e inicial, deberán incluirse memoria de progreso del proyecto (hasta el 15 de marzo) y, en la fase final del mismo, memoria que incluirá logros obtenidos, actuaciones significativas, consolidación y sostenibilidad del proyecto, dificultades encontradas y oportunidades de cambio  (hasta el 31 de mayo), siempre a través de las herramientas y directrices de la plataforma Colabor@.
 
Dependiendo de la evaluación individual, '''estos proyectos se certificarán con una acreditación de entre 30 y 80 horas de formación (la coordinación, entre 40 y 90 horas)'''.  Si el centro participara en el programa Escuelas Mentoras, bien como centro mentor o bien como centro Telémaco, y su objeto de trabajo fuera coincidente, se limitarán las horas de certificación de la Formación en Centro a un máximo de 40 horas para participantes y 50 para coordinaciones.
 
'''Solo se podrá participar en dos proyectos de este tipo por curso escolar, o en uno solo si también se está en algún grupo de trabajo''' (ver punto siguiente). Las o los coordinadores podrán participar en un segundo proyecto o grupo de trabajo, pero nunca como coordinadores.
 
=== '''B. Grupos de trabajo''' ===
Las Instrucciones de 10 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado para la convocatoria de grupos de trabajo 2021/22, describen a los grupos de trabajo como proyectos colaborativos que favorecen ''“la reflexión compartida, el intercambio de ideas y propuestas, la construcción conjunta de conocimiento y la capacidad de innovar introduciendo cambios de mejora en el aula y centro”''.
 
Se llevan a cabo con colaboración con los Centros de Profesorado, y deben “''contener propuestas concretas de intervención en el centro o en el aula que pretendan mejorar una determinada situación de partida vinculada al proceso de autoevaluación e introduzcan aspectos innovadores y de mejora en los procesos de enseñanza aprendizaje del alumnado''”.
 
'''Los grupos de trabajo deberán estar formados por un mínimo de tres y un máximo de diez profesores o profesoras de uno o varios centros docentes'''. Excepcionalmente, y previa autorización solicitada por el grupo de trabajo al centro del profesorado correspondiente, '''se podrá aumentar el número de participantes en los siguientes supuestos''', previstos por la citada instrucción:
 
* “''Cuando el grupo lo constituya el profesorado que componga todo un ciclo o parte de un claustro del mismo centro que plantee un tema vinculado al Plan de Centro, en los casos de centros de Infantil y Primaria''”.
* “''Cuando el grupo lo constituya profesorado del mismo departamento o ámbito, o que atienda al alumnado que cursa el mismo nivel educativo, en el caso de Secundaria, Bachillerato o Formación Profesional''”.
* “''Cuando el objeto de estudio del grupo requiera en su composición de la presencia de determinado número de profesionales, especialmente referidos a enseñanzas de régimen especial o servicios educativos”''.
 
'''Los grupos de trabajo deberán contar con un coordinador o coordinadora''', que se comprometerá al seguimiento del mismo en colaboración con el CEP de referencia. '''Tal coordinador o coordinadora solicitará al CEP la puesta en marcha del proyecto, a través del portal Séneca-CEP, antes del 15 de octubre. La aprobación definitiva del grupo de trabajo por parte de los centros del profesorado estará vinculada a la realización del proyecto en la comunidad de Colabor@, que deberá estar finalizado antes del 30 de noviembre'''. A partir de esta fecha, no se podrá incorporar ningún miembro más como participante del grupo de trabajo.
 
'''Los grupos de trabajo que deseen recibir una valoración cualitativa deberán indicarlo en la solicitud de constitución del mismo'''. La aprobación por parte del centro del profesorado de la valoración cualitativa del proyecto estará sujeta al cumplimiento de algunos de los siguientes requisitos: “''la relevancia, originalidad e innovación del proyecto; la producción de materiales educativos originales o que supongan una contribución significativa a materiales ya existentes con licencia libre, exportables a otros contextos y accesibles; la revisión bibliográfica realizada sobre el tema de estudio, con la aportación de comentarios críticos y la incidencia del trabajo realizado en la práctica educativa del aula o centro, avalada por el claustro y el consejo escolar del centro''”.
 
Los centros del profesorado redactarán durante el mes de junio una memoria de la actividad en la que se recoja el grado de consecución de los objetivos previstos a partir de los resultados obtenidos, así como de la implicación personal de todos los participantes con el grupo de trabajo.
 
El reconocimiento de estos grupos de trabajo será certificada por el centro del profesorado correspondiente dependiendo de si se aprobó o no una evaluación cualitativa:
 
* '''Para los grupos de trabajo con evaluación no cualitativa, hablamos de un máximo de 20 horas de formación para cada participante y hasta 30 horas para la coordinación.'''
* '''Para los grupos de trabajo con evaluación cualitativa, se podrá certificar hasta con 30 horas de formación para cada participante y hasta 40 horas para la coordinación.'''
 
Como máximo se podrá formar parte de las actividades de autoformación atendiendo a las siguientes condiciones: o participar en dos actividades, por un lado, o coordinar una actividad y participación en otra actividad, por el otro. En ningún caso se certificará la coordinación de más de una actividad de autoformación en el mismo curso escolar ni la participación en más de dos actividades.
 
=== '''C. Formación y Concurso General de Traslados''' ===
Insistimos en que, a la hora de participar en un concurso de traslados, la formación es concebida en un apartado distinto al de los méritos académicos, que se puntúan aparte (se entiende que en aquellos casos que no se utilizaron para acceder al cuerpo: por ejemplo, la realización de una segunda carrera universitaria).
 
'''Y recordamos que siempre hay que leer con detalle la última convocatoria de concurso de traslados, ya sea nacional o autonómico, y que lo que sigue es simplemente orientativo''' (aunque basado en cláusulas que se han mostrado estables en el tiempo).
 
'''Las convocatorias de concurso de traslados señalan tres apartados puntuables (cuya suma final no puede superar los 6,0000 puntos)''':
 
* '''Por actividades de formación permanente (proyectos de formación en centros, grupos de trabajo, planes y programas educativos equivalentes, cursos y seminarios)''': “''Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo correspondiente a los puestos a las que opte el participante o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las citadas Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades''”. '''Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas'''. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas”. '''El máximo obtenible por este tipo de actividades será de 6,0000 puntos'''.
* '''Por la impartición de las actividades de formación''' indicadas en el apartado anterior: “'''Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas'''. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas”. '''El máximo obtenible por este tipo de actividades será de 3,0000 puntos'''.
* '''Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en el mismo''', “adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previstos en los Reales Decreto 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero. A los efectos de este subapartado, en el caso de los Cuerpos de Catedráticos, se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente Cuerpo de Profesores”. '''Por esta vía se podrá obtener 1,0000 puntos por cada especialidad'''.
 
=== '''D. Planes, proyectos y programas''' ===
En la siguiente tabla se recogen los planes, proyectos o programas, indicando si bareman para el Concurso General de Traslados en el apartado 5 (formación y perfeccionamiento):
 
==== '''Normativa de referencia''' ====
 
* Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación sobre programas educativos y reconocimiento profesional del profesorado responsable de la coordinación de programas educativos en centros docentes públicos, así como del profesorado participante en los mismos.
* Resolución de 25 de junio de 2018, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se efectúa la convocatoria de los programas educativos regulados por las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación para el curso académico 2018/2019
 
==== '''Clasificación de los Programas Educativos según recoge la Instrucción Cuarta''' ====
{| class="wikitable"
|'''Nivel del programa'''
|'''Reconocimiento  Coordinación'''
|'''Reconocimiento  Participación'''
|-
|'''Programas nivel 1''' (P1)
|
* A efectos de provisión de    vacantes: 1 punto.
* A efectos de sexenios: 30    horas de formación.
* A efectos de reconocimiento en la selección para la    dirección: 0,15 puntos
|
* A efectos de provisión de    vacantes: 0,5 puntos
* A efectos de sexenios: 20    horas de formación.
* A efectos de reconocimiento en la selección para la    dirección: 0,10 puntos
|-
|'''Programas nivel 2''' (P2)
|
* A efectos de provisión de    vacantes: 0,5 puntos
* A efectos de sexenios: 30    horas de formación.
* A efectos de reconocimiento en la selección para la    dirección: 0,15 puntos
|
* A efectos de provisión de    vacantes: 0,2 puntos
* A efectos de sexenios: 20    horas de formación.
* A efectos de reconocimiento en la selección para la    dirección: 0,10 puntos
|-
|'''Programas nivel 3''' (P3)
|A efectos de sexenios: 30 horas de formación.
|A efectos de sexenios: 20 horas de formación.
|}
'''Listado de Programas Educativos'''
{| class="wikitable"
|'''Programas nivel 1 (P1)'''
|-
|Aldea Modalidad A: Proyecto integral (Red  Andaluza de Ecoescuelas)
|-
|Escuelas Promotoras de Salud
|-
|Educar con 3 C
|-
|Proyecto  lingüístico de centro (PLC)
|}
{| class="wikitable"
|'''Programas nivel 2 (P2)'''
|-
|Aldea Modalidad B: Proyecto temático
|-
|Comunica
|-
|Creciendo en salud
|-
|Forma joven en el ámbito educativo
|-
|INNICIA. Cultura  emprendedora
|-
|Vivir y Sentir el Patrimonio
|}
{| class="wikitable"
|'''Programas nivel 3 (P3)'''
|-
|Aula de cine
|-
|AulaDjaque
|}

Revisión actual - 08:45 11 oct 2022

Normativa de referencia

La formación es una obligación y una necesidad del profesorado; para su consecución existe una red de acciones formativas homologadas dependientes de cuatro grupos de organismos:

  • Actividades convocadas o tutorizadas por los Centros del Profesorado o la Consejería.
  • Actividades puestas en marcha por instituciones formativas (sindicatos y asociaciones) homologadas por la Consejería de Educación.
  • Actividades homologadas por Universidades, el Ministerio de Educación u otras consejerías de educación de CCAA.
  • Actividades de ámbito europeo convocadas por el SEPIE.

Las actividades de formación más comunes son:

TIPO MODALIDAD ORGANISMO
Actividades de autoformación en centros (referenciados a un centro y/o grupo de profesores/as) Proyectos de Innovación Educativa y Desarrollo Curricular

Grupos de trabajo y Formación en centros

CEP, CDEFP

CEP

Cursos (de carácter individual) Presenciales

A distancia, semipresenciales, con seguimiento

CEP, USTEA, otros sindicatos e instituciones
Otros: (de carácter individual) Jornadas, conferencias, congresos, encuentros.... CEP, USTEA, otros sindicatos e instituciones
Planes y Programas (Dentro del Plan de Centro) Estratégicos: TIC 2.0 y Bilingües.

Otros: Cultura de la Paz, Lectura y Bibliotecas, etc.

CDEFP
Programas Europeos (subvencionan actividades con una dimensión europea basada en la cooperación transnacional) Erasmus+, que engloba las siguientes acciones:
  • KA1: Movilidad para el personal de educación escolar y de personas adultas, así como personal de Educación Superior. (Mejora de competencias profesionales).
  • KA2:Asociaciones estratégicas: Asociaciones escolares de cooperación para la innovación y desarrollo de buenas prácticas.
SEPIE

Como se puede deducir, no se considera formación del profesorado aquellas actividades encaminadas a la obtención de los distintos ciclos universitarios tales como licenciatura, diplomatura, doctorado, grado o máster así como aquellos títulos de cursos y actividades formativas que no cuenten con la homologación pertinente de las administraciones públicas.

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Grupos de trabajo

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