Diferencia entre revisiones de «Régimen económico»
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Revisión del 08:59 11 oct 2022
Para consultar tu nómina puedes hacerlo a través del Portal Docente con el usuario IDEA (el de SÉNECA), en el apartado “Datos Retributivos”.
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Retribuciones básica y complementarias
Retribuciones en caso de enfermedad
I. Dietas por desplazamiento
Normativa de referencia
- Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio.
- Decreto 404/2000, de 5 octubre, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
- Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Cada vez que realizamos alguna actividad que supone desplazamiento de nuestro puesto de trabajo, tenemos derecho a cobrar dieta. Estas están reguladas por ley y aunque son escasas, nuestro centro de trabajo debe abonarlas de su propio presupuesto. Viajes escolares, visitas oficiales a delegación u otras de interés para el centro, viajes de estudios, visitas culturales…
Se consideran pagos por servicios realizados: dietas, manutención, desplazamientos, kilometraje, etc.
DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL
Alojamiento: 64,27€ Manutención pernoctando: 40,82€ Manutención sin pernoctar: 26,67€ Media manutención: 20,41€ |
DIETAS PARA MADRID
Alojamiento: 96,41€ Manutención pernoctando: 41,78€ Manutención sin pernoctar: 26,67€ Media manutención: 29,89€ |
KILOMETRAJE
0,19€/km por el uso de automóvil 0,078€/km por el uso de motocicletas. |
DIETAS EN TERRITORIO EXTRANJERO
Ver anexo de la orden |