Diferencia entre revisiones de «Régimen económico»

De Guía básica del profesorado
Sin resumen de edición
(Enlace al cuadro de retribuciones vigentes año 2023)
 
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[[Datos bancarios]]
[[Datos bancarios]]


=== '''H. Anticipos de nóminas''' ===
[[Anticipos de nóminas]]


==== '''Normativa de referencia''' ====
[[Dietas por desplazamiento]]


* Orden de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
[https://educacion.ustea.org/retribuciones-docentes-2023/ Cuadro de retribuciones docentes 2023]
 
Alrededor de finales de febrero o principios de marzo se publica la resolución que fija plazos e instrucciones para la solicitud de anticipos reintegrables de nómina. Se podrá solicitar en concepto de anticipo una cantidad equivalente a la remuneración líquida de una o dos mensualidades. Los anticipos concedidos no devengarán interés alguno. El plazo de amortización será el indicado en la solicitud no pudiendo exceder de 12 meses si se solicita el anticipo de una mensualidad, ni de 24 si el anticipo alcanza las dos mensualidades.
 
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
 
Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos con certificado digital desde la web del empleado público, en el apartado de Acción Social.
 
=== '''I. Dietas por desplazamiento''' ===
 
==== '''Normativa de referencia''' ====
 
* Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio.
* Decreto 404/2000, de 5 octubre, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
* Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
 
Cada vez que realizamos alguna actividad que supone desplazamiento de nuestro puesto de trabajo, tenemos derecho a cobrar dieta. Estas están reguladas por ley y aunque son escasas, nuestro centro de trabajo debe abonarlas de su propio presupuesto. Viajes escolares, visitas oficiales a delegación u otras de interés para el centro, viajes de estudios, visitas culturales…
 
Se consideran pagos por servicios realizados: dietas, manutención, desplazamientos, kilometraje, etc.
{| class="wikitable"
|'''DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL'''
 
Alojamiento: 64,27€
 
Manutención pernoctando: 40,82€
 
Manutención sin pernoctar: 26,67€
 
Media manutención: 20,41€
|'''DIETAS PARA MADRID'''
 
Alojamiento: 96,41€
 
Manutención pernoctando: 41,78€
 
Manutención sin pernoctar: 26,67€
 
Media manutención: 29,89€
|-
|'''KILOMETRAJE'''
 
0,19€/km por el uso de automóvil
 
0,078€/km por el uso de motocicletas.
|'''DIETAS EN TERRITORIO EXTRANJERO'''
 
Ver anexo de la orden
|}

Revisión actual - 09:00 30 mar 2023

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