Diferencia entre revisiones de «Régimen académico»

De Guía básica del profesorado
 
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[[Horario del profesorado de Secundaria]]
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=== '''E. Horario del profesorado de FP, FCT y Proyecto Integrado''' ===
[[Horario del profesorado de FP, FCT y Proyecto Integrado]]
La Formación Profesional es la única modalidad de enseñanza que no dispone de un Reglamento Orgánico de Centros, sino que su referencia es el Decreto 327/2010 y la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, por lo que su horario es el mismo que el del resto de profesorado de los IES.


El Decreto 135/2016, de 26 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de '''Formación Profesional Básica en Andalucía''', y la Orden 8 de noviembre de 2016 que lo desarrolla, no regulan aspectos relacionados con el horario del profesorado.
Mención aparte tiene el desarrollo de la '''FCT y el Proyecto Integrado'''. En Andalucía es de referencia la ORDEN de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 20-10-2011). Para los '''ciclos formativos de duración 1.300 ó 1.400 horas''', se realizará en el primer trimestre del segundo curso académico. Para los '''ciclos de 1.700 horas''', primer y segundo trimestre del segundo curso académico. Su inicio coincidirá con el comienzo de curso. Ciclos de 2.000 horas de duración, en el tercer trimestre del segundo curso académico. Para los '''ciclos de 2.000 horas con más de 400 horas de Formación en Centros de Trabajo''', se realizará en el segundo y tercer trimestre del segundo curso académico, comenzando dicha formación tanto para unos como para otros al finalizar la evaluación de los módulos cursados en el centro educativo. En los ciclos formativos de FPB, el módulo de FCT se cursará, con carácter general, en el periodo final del segundo curso del ciclo formativo. La duración de este módulo representará, con carácter general, un mínimo del 12% de la duración total del ciclo formativo que, según la Orden de 8 de noviembre de 2016 equivale a 260 horas. Para aquellos ciclos formativos en los que las actividades que se han de desarrollar en el módulo de Formación en Centros de Trabajo estén condicionadas por un proceso natural, la fase de formación podrá organizarse en alternancia entre el centro educativo y el centro o los centros de trabajo.
La duración del módulo de Formación en Centros de Trabajo la concretará el Centro Educativo en el Proyecto Curricular del Ciclo Formativo, teniendo en cuenta la duración mínima establecida en los Decretos que regulan las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con objeto de hacer efectivo '''el seguimiento para el desarrollo de la fase de Formación en Centros de Trabajo''', las horas dedicadas a dicho seguimiento se '''computarán como lectivas''' en el horario del tutor o tutora docente. El horario de visita a empresas o instituciones donde se esté llevando a cabo la fase de Formación en Centros de Trabajo se ajustará al horario normal de la empresa.
Con la finalidad de poder realizar las visitas programadas, la Jefatura de Estudios, al elaborar el horario de los tutores y tutoras docentes, deberá considerar en el mismo al menos un '''bloque de dos horas seguidas'''. En el caso de los ciclos formativos de Formación Profesional específica, el tutor de cada grupo asumirá también, respecto a los módulos profesionales de formación en Centros de trabajo y proyecto integrado, las siguientes funciones recogidas en el DECRETO 327/2010:
# Coordinar la elaboración de los programas formativos y la organización y el seguimiento de estos módulos profesionales, a fin de unificar criterios para su desarrollo.
# Coordinar la toma de decisiones sobre los alumnos y alumnas que deban realizar los citados módulos profesionales, una vez evaluados los asociados a la competencia y los socioeconómicos.
# La relación inicial con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.
# Organizar y coordinar la atención al alumnado en el Centro docente durante el período de realización de ambos módulos profesionales.
# Coordinar a los profesores y profesoras que tuvieran asignados el módulo profesional integrado y el de formación en centros de trabajo en el seguimiento del desarrollo de dichos módulos.
# Formalizar la documentación derivada de los convenios de colaboración entre el Centro docente y el centro de trabajo.
# Orientar y coordinar el proceso de evaluación y calificación de dichos módulos profesionales.
[[Horario del profesorado de EREs]]
[[Horario del profesorado de EREs]]



Revisión actual - 07:56 13 oct 2022

Normativa de referencia

Este compendio agrupa toda la normativa dispersa sobre el tema para todos los cuerpos docentes. Por tanto, es de obligada referencia y consulta ante cualquier duda.

Consideraciones de horario lectivo y jornada docente

Horarios del cuerpo de maestros y maestras

Horario del profesorado de centros de EPA

Horario del profesorado de Secundaria

Horario del profesorado de FP, FCT y Proyecto Integrado

Horario del profesorado de EREs

Tutorías y horario

Elección de áreas, grupo o asignaturas

Afines, comunes, habilitación

Guardias y recreos

Colegios públicos rurales, EPA e itinerancias

Actividades complementarias y extraescolares

Reducciones horarias

Reducciones horarias por lactancia o cuidado de hijo/a menor de 16 meses

Reducción horaria por causa de guarda legal y por razones de cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad

Reducción horaria de mayor de 55 años

Insuficiencia de horario, horario compartido en otros centros

Aprobación de horarios

Dar clase a un familiar